OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Registrador Civil:
El registrador Civil es una persona designada por el Alcalde de la Municipalidad, es un funcionario que depende administrativamente de la Municipalidad; sin embargo funcionalmente depende del RENIEC, quien lo fiscaliza en su buen funcionamiento y por eso debe acatar todas sus disposiciones
Funciones del Registrador Civil:
Los Registradores Civiles de las Oficinas de Registro del Estado Civil, ubicado en la Municipalidad Distrital de Illimo cumplen lo sgte:
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Están facultados para inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones y cualquier acto que modifique el estado civil. |
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Están autorizados a otorgar transcripciones o copias certificadas de las actas inscritas. |
- | Resuelven las solicitudes de rectificaciones o regularizaciones administrativas de partidas en primera instancia. |
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Recepciona las solicitudes de cancelaciones, reposiciones y reconstituciones de partidas y procesa y resuelve en primera instancia. |
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Emite Resoluciones Registrales. |
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Realiza anotaciones textuales y/o marginales en las Actas de Nacimiento y otros. |
Normas Legales:
- Ley 26497.
- Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
- Directivas y Guías de Procedimiento de Reniec.
1. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:
1.1. Inscripción de recién nacidos hasta los 60 días siguientes a su nacimiento
a) ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el nacimiento?
b) ¿Cuánto cuesta la inscripción del nacimiento?
1.2. Inscripción de nacimiento extemporánea de menor de edad hasta los 18 años
1.3. Inscripción de nacimiento para mayores de 18 años
2. PARTIDA DE MATRIMONIO
2.1. ¿Quiénes pueden solicitar el matrimonio?
¿Si uno de los contrayentes está en el extranjero?
2.2. ¿Quién celebra el matrimonio?
2.3. ¿Cuánto cuesta contraer matrimonio?
2.4. ¿Cuánto tiempo dura todo el trámite?, 16 días hábiles.
2.5. ¿Puedo contraer matrimonio en otra municipalidad distinta a mi domicilio?
3. PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
- Si la muerte es de forma natural:
1. Certificado Médico de Defunción con sello y firma del médico. De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción, se requerirá la declaración jurada de la autoridad policial.
2. DNI original y copia o Partida de Nacimiento de la persona fallecida.
3. Copia del DNI del declarante.
4. Datos de los padres del difunto y/o del cónyuge.
- Si la muerte es de forma violenta o por accidente: Además de lo anterior se adjuntara:
1. Copia certificada del protocolo o certificado de necropsia otorgado por Médico Legista.
2. El fallecimiento debe inscribirse a partir de la entrega del Certificado Médico Forense.
4. ¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD?
Certificado de nacido vivo.
Es el primer documento que entrega cualquier establecimiento de salud luego del nacimiento de una persona, este certificado es un requisito para obtener la Partida de Nacimiento.
Acta de nacimiento.
Es el documento que demuestra la existencia de una persona en la sociedad, el hecho del nacimiento se inscribe en la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad y/o RENIEC.
El Acta de Nacimiento sirve para: tener derecho a un nombre reconocido, inscribirse en la escuela, el colegio, la universidad, obtener el DNI, prestar el Servicio Militar, recibir atención médica, contraer matrimonio, para demostrar la relación de parentesco entre padres e hijos, obtener un trabajo, ser declarado heredero, exigir asistencia familiar, recibir pensiones, acceder a Programas Sociales, etc.
Partida de bautismo.
Es un documento válido que reemplaza a la Partida de Nacimiento para aquellas personas nacidas antes del 14 de noviembre de 1936 y puede ser utilizado para cualquier trámite.
Documento nacional de identidad (DNI).
Es un documento público, personal e intransferible. Viene a ser la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos que por Ley deba ser presentado. También es el único documento para votar (sufragio).
El DNI es obligatorio para todos los nacionales, tanto para menores y mayores de edad
Acta de matrimonio.
Es el documento que sirve para probar el hecho del matrimonio, celebrado en forma civil ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad correspondiente. Produce efectos de estabilidad y permanencia, así como también establece los derechos y deberes entre los cónyuges.
El Acta de Matrimonio es importante para: el pleno reconocimiento de los derechos y obligaciones entre esposos ante la ley, realizar un proceso de divorcio, solicitar la división y partición de bienes, reclamar pensiones o indemnizaciones, cambiar el estado civil en el DNI, solicitar asistencia familiar, etc.
Acta de defunción.
Es el documento que demuestra el hecho de la muerte de una persona y se inscribe en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad, sirve para realizar diferentes trámites como por ejemplo: solicitar los gastos funerarios, tener acceso a la herencia del fallecido, acceder a los beneficios sociales del fallecido, para evitar la suplantación de personas, etc.
5. ERRORES U OMISIONES EN LAS ACTAS O PARTIDAS:
Los errores u omisiones de las partidas o actas de nacimiento, defunción o matrimonio se pueden resolver a través de:
a) RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, se tramita en la Oficina de Registro del Estado Civil, sólo se puede pedir la regularización o rectificación de la partida cuando el error sea evidente o comprobable con los documentos archivados en la Oficina del Registro civil y/o con documentación sustentoria.
b) RECTIFICACION NOTARIAL, se tramita ante un Notario Público, quien solicitara los requisitos correspondientes.
c) RECTIFICACION JUDICIAL, se tramita en los Juzgados de Paz Letrado, con la asistencia de un abogado.
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